Una persona trabaja "en altura" si existe la posibilidad de que se lesione al caer, aunque esté trabajando a nivel del suelo o por debajo de él. La normativa sobre trabajo en altura hace referencia a los "titulares de obligaciones": empresarios, autónomos y empleados. Esto incluye a todos los contratistas y expositores (por ejemplo, cuando acceden a zonas por encima del nivel del suelo para vestir stands). Las responsabilidades de los titulares de obligaciones consisten en garantizar que:
- No se realiza ningún trabajo en altura si es seguro y razonablemente viable hacerlo de otra forma que no sea en altura.
- El trabajo se planifica y organiza correctamente, se supervisa adecuadamente y se lleva a cabo de la forma más segura posible.
- Existen planes de emergencia y rescate
- se tiene en cuenta la evaluación de riesgos realizada para la actividad
- Hacen todo lo razonablemente factible para evitar que alguien se caiga, incluida la prevención del trabajo en bordes vivos.
- Todos los trabajos en altura tienen en cuenta las condiciones que pueden poner en peligro la salud y la seguridad
- Las personas que realizan trabajos en altura están formadas y son competentes
- El lugar donde se realizan los trabajos en altura es seguro
- Los equipos para trabajos en altura se seleccionan adecuadamente
- Los riesgos derivados de las superficies frágiles y la caída de objetos están debidamente controlados
- Cuando se utilicen escaleras, éstas deberán ser de calidad industrial, no doméstica.